La facultad discrecional otorgada a una autoridad para eximir del pago de impuestos, al estar sujeta a la comprobación de presupuestos de hecho y a la expresión de motivos, no es arbitraria ni absoluta, y su ejercicio legal puede ser revisado por el Tribunal Fiscal.
El Tribunal Fiscal tiene la atribución de revisar si la facultad discrecional del Jefe del Departamento del Distrito Federal para eximir del pago de impuestos se ejerció legalmente. Esto se basa en que dicha facultad no es absoluta, sino que está sujeta a presupuestos de hecho y a la motivación de la decisión, elementos que deben ser analizados por el tribunal.
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