La falta de arraigo en el lugar donde se lleva a cabo el proceso, por sí sola, no es suficiente para decretar la prisión preventiva justificada, si no se demuestra que el imputado representa un peligro de sustracción de la justicia o un riesgo social.
El Tribunal Colegiado revocó la sentencia de amparo y negó la protección solicitada, al considerar que si bien el imputado tenía domicilios fuera de la jurisdicción, esto no era suficiente para establecer que representaba un peligro de sustracción de la justicia. Se analizó la procedencia de la prisión preventiva justificada, determinando que la mera existencia de domicilios diversos no actualiza automáticamente el riesgo de fuga, y que la autoridad debe ponderar otros elementos para justificar dicha medida cautelar. Se enfatizó que la falta de arraigo debe ir acompañada de otros factores que demuestren un peligro real para la correcta sustanciación del proceso.
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