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299/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el auto recurrido se determinó la negar la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias de las normas generales que regulan la obligación de los contribuyentes de subir mensualmente vía electrónica la información atinente a su contabilidad. Se propone confirmar el auto recurrido, habida cuenta que se considera que los ordenamientos legales que regulan las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias y las obligaciones a cargo de los contribuyentes relacionadas con dichas facultades, son disposiciones de orden público, pues tienen como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, aunado a que de concederse la suspensión para el efecto que la impetrante reclama, se le permitiría evadir la facultad de comprobación de revisión electrónica por parte de las autoridades hacendarias, haciéndose así nugatorias las facultades prevista y regulada, respectivamente, en los artículos 42, fracción IX y 53-B del CFF.

Expediente
299/2014
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
28 oct 2014
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el auto recurrido se determinó la negar la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias de las normas generales que regulan la obligación de los contribuyentes de subir mensualmente vía electrónica la información atinente a su contabilidad. Se propone confirmar el auto recurrido, habida cuenta que se considera que los ordenamientos legales que regulan las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias y las obligaciones a cargo de los contribuyentes relacionadas con dichas facultades, son disposiciones de orden público, pues tienen como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, aunado a que de concederse la suspensión para el efecto que la impetrante reclama, se le permitiría evadir la facultad de comprobación de revisión electrónica por parte de las autoridades hacendarias, haciéndose así nugatorias las facultades prevista y regulada, respectivamente, en los artículos 42, fracción IX y 53-B del CFF.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.