La naturaleza de las participaciones y aportaciones federales, así como los plazos para su entrega, se rigen por leyes de coordinación fiscal, y no directamente por la Constitución Federal.
El municipio actor reclamó el pago de participaciones y aportaciones federales omitidas, así como los intereses correspondientes. La Suprema Corte determinó que la regulación de estos recursos y sus plazos de entrega no emana directamente de la Constitución Federal, sino de las leyes de Coordinación Fiscal, tanto federal como estatales. Por lo tanto, las violaciones alegadas por el municipio dependían de la transgresión de ordenamientos secundarios y no de la Constitución General de la República, ni del artículo 115, fracción IV, de la misma.
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