El aseguramiento de bienes, aun cuando sea provisional, debe ser ordenado por un Juez de Control, pues de lo contrario se vulneran los derechos de seguridad jurídica y debido proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de normas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo que permitían a ciertas unidades de la fiscalía ordenar directamente el aseguramiento de bienes de imputados. La Corte determinó que estas normas son inconstitucionales porque contravienen el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, el cual otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de expedir legislación única en materia procedimental penal. Por lo tanto, los Estados no pueden legislar en esta materia, y el aseguramiento de bienes, al ser una medida de carácter procesal, debe ser ordenado por un Juez de Control para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.
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