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111/2019ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El aseguramiento de bienes, aun cuando sea provisional, debe ser ordenado por un Juez de Control, pues de lo contrario se vulneran los derechos de seguridad jurídica y debido proceso.

Expediente
111/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El aseguramiento de bienes, aun cuando sea provisional, debe ser ordenado por un Juez de Control, pues de lo contrario se vulneran los derechos de seguridad jurídica y debido proceso.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de normas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo que permitían a ciertas unidades de la fiscalía ordenar directamente el aseguramiento de bienes de imputados. La Corte determinó que estas normas son inconstitucionales porque contravienen el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, el cual otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de expedir legislación única en materia procedimental penal. Por lo tanto, los Estados no pueden legislar en esta materia, y el aseguramiento de bienes, al ser una medida de carácter procesal, debe ser ordenado por un Juez de Control para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.