La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto contra la obligación de enviar la contabilidad electrónica recae en el Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente, por tratarse de un acto que requiere ejecución material por parte de este último.
Se establece la competencia territorial para conocer de juicios de amparo contra la obligación de enviar la contabilidad electrónica. El tribunal determina que, al ser una obligación autoaplicativa que requiere la acción del contribuyente para su cumplimiento (envío de la contabilidad por medios electrónicos), el acto reclamado requiere ejecución material. Por lo tanto, conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito competente es aquel que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente.
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