La destitución de un elemento de seguridad pública por ausencias injustificadas al servicio, prevista en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, debe respetar el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones, impidiendo su aplicación automática y exigiendo un ejercicio de individualización por parte de la autoridad competente.
La quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 108, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, que permite la destitución por ausencias injustificadas al servicio. Argumentó que la norma violaba el principio de proporcionalidad de las sanciones. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando que la destitución no era automática y que la autoridad debía individualizar la sanción, permitiendo al infractor impugnarla si no estaba de acuerdo.
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