El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional, o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, enfocándose en los supuestos de constitucionalidad de normas generales e interpretación directa de la Constitución. Se establece que dicho recurso es procedente si el asunto tiene un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitando la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales. El análisis se realiza a la luz de los artículos 8 y 9, en relación con los diversos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y su posible contravención a los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución.
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