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4260/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional, o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
4260/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
26 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional, o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, enfocándose en los supuestos de constitucionalidad de normas generales e interpretación directa de la Constitución. Se establece que dicho recurso es procedente si el asunto tiene un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitando la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales. El análisis se realiza a la luz de los artículos 8 y 9, en relación con los diversos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y su posible contravención a los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.