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166/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La reposición del procedimiento por parte de la autoridad fiscal, aun cuando hayan transcurrido los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación, debe concluirse dentro de un plazo de cuatro meses.

Expediente
166/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
24 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reposición del procedimiento por parte de la autoridad fiscal, aun cuando hayan transcurrido los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación, debe concluirse dentro de un plazo de cuatro meses.

Resumen

En el presente caso, se determinó que la autoridad fiscal, al reponer un procedimiento, cuenta con un plazo de cuatro meses para emitir una nueva resolución definitiva. Este plazo es aplicable incluso si los plazos originalmente establecidos en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación ya han transcurrido. La finalidad es garantizar la celeridad y eficacia de los procedimientos fiscales, sin perjuicio de los derechos de los contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.