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5500/24-03-02-6ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.

Expediente
5500/24-03-02-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.

Resumen

La Sala determinó que la negativa de una devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta fue ilegal. La autoridad fiscal rechazó la deducción de aportaciones voluntarias y complementarias al SAR argumentando que la administradora de fondos no estaba registrada en el listado de instituciones autorizadas. Sin embargo, el Tribunal consideró que dicho requisito es obligación de la institución administradora y no del contribuyente, por lo que la procedencia de la deducción no puede depender de un tercero ajeno al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.