La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
La Sala determinó que la negativa de una devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta fue ilegal. La autoridad fiscal rechazó la deducción de aportaciones voluntarias y complementarias al SAR argumentando que la administradora de fondos no estaba registrada en el listado de instituciones autorizadas. Sin embargo, el Tribunal consideró que dicho requisito es obligación de la institución administradora y no del contribuyente, por lo que la procedencia de la deducción no puede depender de un tercero ajeno al contribuyente.
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