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SJF · Ejecutoria

La Ley General de Responsabilidades Administrativas es aplicable al procedimiento disciplinario cuando la infracción ocurrió antes de su entrada en vigor, siempre que el procedimiento no se hubiere iniciado previamente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 oct 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Ley General de Responsabilidades Administrativas es aplicable al procedimiento disciplinario cuando la infracción ocurrió antes de su entrada en vigor, siempre que el procedimiento no se hubiere iniciado previamente.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la legislación aplicable a procedimientos de responsabilidad administrativa. El Pleno del Primer Circuito consideró que se debe aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas si la investigación inició después de su entrada en vigor, aunque la falta fuera anterior. En contraste, el Séptimo Circuito sostuvo que debe aplicarse la ley vigente al momento de la conducta. La Sala determinó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es la aplicable en estos casos, debido a la naturaleza concatenada y sistemática de sus etapas, y a que el artículo tercero transitorio no previó un supuesto específico para conductas no investigadas antes de su entrada en vigor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.