La Ley General de Responsabilidades Administrativas es aplicable al procedimiento disciplinario cuando la infracción ocurrió antes de su entrada en vigor, siempre que el procedimiento no se hubiere iniciado previamente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la legislación aplicable a procedimientos de responsabilidad administrativa. El Pleno del Primer Circuito consideró que se debe aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas si la investigación inició después de su entrada en vigor, aunque la falta fuera anterior. En contraste, el Séptimo Circuito sostuvo que debe aplicarse la ley vigente al momento de la conducta. La Sala determinó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es la aplicable en estos casos, debido a la naturaleza concatenada y sistemática de sus etapas, y a que el artículo tercero transitorio no previó un supuesto específico para conductas no investigadas antes de su entrada en vigor.
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