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PRIMERA SALA

La teoría de la imprevisión, prevista en los artículos 1796, 1796 bis y 1796 ter del Código Civil para la Ciudad de México, permite la modificación de un contrato de arrendamiento ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que impida el uso total o parcial del inmueble, autorizando al arrendatario a dejar de pagar la renta, y en caso de subsistir el impedimento por más de dos meses, a solicitar la rescisión del contrato o ejercer la acción judicial correspondiente.

Expediente
1243/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La teoría de la imprevisión, prevista en los artículos 1796, 1796 bis y 1796 ter del Código Civil para la Ciudad de México, permite la modificación de un contrato de arrendamiento ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que impida el uso total o parcial del inmueble, autorizando al arrendatario a dejar de pagar la renta, y en caso de subsistir el impedimento por más de dos meses, a solicitar la rescisión del contrato o ejercer la acción judicial correspondiente.

Resumen

El presente asunto aborda la inconstitucionalidad de los artículos 2431, 2432 y 2433, en relación con los diversos 1796, 1796 bis y 1796 ter, todos del Código Civil para la Ciudad de México. El quejoso argumenta que estas disposiciones transgreden los derechos fundamentales de seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia. La Suprema Corte analiza la aplicación de la teoría de la imprevisión en contratos de arrendamiento, particularmente en el contexto de la pandemia de COVID-19, determinando que permite la modificación o rescisión del contrato ante eventos extraordinarios e impredecibles que impidan el uso del inmueble.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.