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SJF · Tesis

La procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia está supeditada a que el Tribunal Fiscal no contravenga su propia jurisprudencia; en caso de contravención, el agraviado debe interponer el recurso de queja ante el pleno del Tribunal Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia está supeditada a que el Tribunal Fiscal no contravenga su propia jurisprudencia; en caso de contravención, el agraviado debe interponer el recurso de queja ante el pleno del Tribunal Fiscal.

Resumen

El presente criterio establece que cuando el Tribunal Fiscal de la Federación emite una resolución que contraviene su propia jurisprudencia previamente establecida, el particular afectado no debe interponer un recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia. En su lugar, debe hacer valer un recurso de queja ante el pleno del propio Tribunal Fiscal. Este recurso de queja es obligatorio y constituye una excepción al recurso de revisión fiscal, conforme a lo dispuesto en el decreto de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

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