La procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia está supeditada a que el Tribunal Fiscal no contravenga su propia jurisprudencia; en caso de contravención, el agraviado debe interponer el recurso de queja ante el pleno del Tribunal Fiscal.
El presente criterio establece que cuando el Tribunal Fiscal de la Federación emite una resolución que contraviene su propia jurisprudencia previamente establecida, el particular afectado no debe interponer un recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia. En su lugar, debe hacer valer un recurso de queja ante el pleno del propio Tribunal Fiscal. Este recurso de queja es obligatorio y constituye una excepción al recurso de revisión fiscal, conforme a lo dispuesto en el decreto de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
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