La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la demanda de controversia constitucional en su integridad, sin desvincular los actos intraprocesales de la afectación al territorio del municipio promovente, para determinar la intención del actor y la procedencia del juicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tepotzotlán contra acuerdos relacionados con un procedimiento de diferendos limítrofes. El municipio impugna la improcedencia de su petición de preclusión y caducidad, argumentando que el Ministro instructor no analizó la demanda en su integridad y desvinculó los actos procesales de la afectación territorial. La Corte debe determinar si la omisión de incluir las figuras de preclusión y caducidad en la ley local, y los acuerdos subsecuentes, vulneran el territorio del municipio.
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