La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercerse cuando el problema jurídico planteado no contiene rasgos excepcionales que exijan su intervención decisoria, aun cuando se trate de asuntos de interés y trascendencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no ejerce su facultad de atracción para conocer de una contradicción de criterios sobre la suspensión en el juicio de amparo contra un decreto de reformas constitucionales en materia judicial. La Sala consideró que el problema jurídico no presenta rasgos excepcionales que justifiquen la intervención del Alto Tribunal, ya que existen criterios jurisprudenciales sobre la materia, lo que hace innecesaria la atracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.