Los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, al prever un plazo de cinco años para la prescripción de los créditos fiscales, no contravienen los principios de reinserción social ni de progresividad, al tratarse de figuras jurídicas distintas a las establecidas en la legislación penal para la ejecución de multas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión donde se impugnaron los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, por supuesta violación a los principios de reinserción social y progresividad. El quejoso argumentaba que el plazo de cinco años para la prescripción de multas fiscales era inconstitucional al compararlo con el plazo de un año establecido en el Código Penal local para la ejecución de multas. La Sala determinó que las normas fiscales y penales regulan figuras distintas y que el plazo de prescripción de los créditos fiscales no afecta el principio de reinserción social ni el de progresividad, ya que no se demostró una regresión en la protección de derechos humanos ni una afectación desproporcionada.
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