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01/2016ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, reconocido constitucionalmente, no puede ser limitado por autoridades estatales que desconozcan dicha jurisdicción, salvo que contravenga derechos humanos.

Expediente
01/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, reconocido constitucionalmente, no puede ser limitado por autoridades estatales que desconozcan dicha jurisdicción, salvo que contravenga derechos humanos.

Resumen

El juicio de derecho indígena se promovió por una comunidad indígena para que se validara y reconociera su sistema normativo interno, el cual aplicaron para sancionar a dos de sus miembros por daños causados por su ganado. Los demandados acudieron a la fiscalía estatal, la cual desconoció la jurisdicción indígena. La Sala de Justicia Indígena determinó que, si bien las autoridades estatales deben respetar los sistemas normativos indígenas, estos no son absolutos y deben respetar los derechos humanos. En este caso, la Sala validó la actuación de la comunidad indígena, al considerar que sus normas y sanciones no contravinieron derechos fundamentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.