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375/2024—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se CONCEDE PARA EFECTOS EL AMPARO SOLICITADO, para que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia combatida, y emita otra, en la que, reiterando lo que no fue materia de la concesión, y con plenitud de jurisdicción, analice íntegramente el concepto de anulación primero del escrito de ampliación de demanda, concretamente, lo relativo a si la autoridad fiscalizadora podía motivar la resolución determinante con la información que conoció del procedimiento fiscalizador originado por una orden de visita domiciliaria que se practicó a la empresa proveedora de la sociedad actora, hoy quejosa, no obstante que en el diverso juicio contencioso administrativo, se hubiera declarado nula la resolución impugnada y la originalmente recurrida, así como determine la eficacia de los comprobantes emitidos por dicha empresa proveedora, tomando en consideración la contestación a ese concepto de impugnación realizada por las autoridades demandadas, y las pruebas habidas en el sumario, y resuelva lo que en derecho corresponda; asimismo, con plenitud de jurisdicción se pronuncie con relación a los diversos conceptos de anulación segundo y cuarto del escrito de ampliación de demanda, que guardan estrecha vinculación con aquél.

Expediente
375/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Fecha
23 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se CONCEDE PARA EFECTOS EL AMPARO SOLICITADO, para que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia combatida, y emita otra, en la que, reiterando lo que no fue materia de la concesión, y con plenitud de jurisdicción, analice íntegramente el concepto de anulación primero del escrito de ampliación de demanda, concretamente, lo relativo a si la autoridad fiscalizadora podía motivar la resolución determinante con la información que conoció del procedimiento fiscalizador originado por una orden de visita domiciliaria que se practicó a la empresa proveedora de la sociedad actora, hoy quejosa, no obstante que en el diverso juicio contencioso administrativo, se hubiera declarado nula la resolución impugnada y la originalmente recurrida, así como determine la eficacia de los comprobantes emitidos por dicha empresa proveedora, tomando en consideración la contestación a ese concepto de impugnación realizada por las autoridades demandadas, y las pruebas habidas en el sumario, y resuelva lo que en derecho corresponda; asimismo, con plenitud de jurisdicción se pronuncie con relación a los diversos conceptos de anulación segundo y cuarto del escrito de ampliación de demanda, que guardan estrecha vinculación con aquél.

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