El Impuesto al Valor Agregado, al ser un impuesto indirecto, no genera intereses a favor del enajenante, pero los intereses moratorios cobrados por cantidades no pagadas sí deben considerarse para calcular el tributo, debiendo enterarse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su cobro.
El presente fallo analiza la naturaleza del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como impuesto indirecto, determinando que no genera intereses para el vendedor. Sin embargo, establece que los intereses moratorios cobrados por deudas no pagadas sí forman parte de la base para el cálculo del IVA. Además, se precisa que el pago del impuesto debe realizarse de acuerdo con la legislación vigente en el momento en que se cubre el adeudo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.