La improcedencia del juicio de amparo por extemporaneidad en la promoción de la demanda, derivada de la supuesta aplicación de una norma general, requiere que el primer acto de aplicación sea en perjuicio del quejoso.
El juicio de amparo se declaró improcedente por extemporaneidad, al considerar que el quejoso promovió la demanda después de que la norma general le fue aplicada en su perjuicio. Sin embargo, el quejoso argumentó que la improcedencia no se actualizaba porque el primer acto de aplicación de la norma no le había afectado en sus derechos sustantivos. La Corte analiza si la extemporaneidad se actualiza aun cuando el primer acto de aplicación no sea perjudicial, concluyendo que sí, siempre que el quejoso haya tenido conocimiento de dicho acto y no lo haya impugnado en tiempo.
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