InvestigaciónDocumento
En línea
408/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La improcedencia del juicio de amparo por extemporaneidad en la promoción de la demanda, derivada de la supuesta aplicación de una norma general, requiere que el primer acto de aplicación sea en perjuicio del quejoso.

Expediente
408/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo por extemporaneidad en la promoción de la demanda, derivada de la supuesta aplicación de una norma general, requiere que el primer acto de aplicación sea en perjuicio del quejoso.

Resumen

El juicio de amparo se declaró improcedente por extemporaneidad, al considerar que el quejoso promovió la demanda después de que la norma general le fue aplicada en su perjuicio. Sin embargo, el quejoso argumentó que la improcedencia no se actualizaba porque el primer acto de aplicación de la norma no le había afectado en sus derechos sustantivos. La Corte analiza si la extemporaneidad se actualiza aun cuando el primer acto de aplicación no sea perjudicial, concluyendo que sí, siempre que el quejoso haya tenido conocimiento de dicho acto y no lo haya impugnado en tiempo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.