La sanción de pérdida total de gananciales por obrar de mala fe al contraer matrimonio, prevista en el artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, es inconstitucional por ser absoluta, genérica, abstracta y desproporcionada, al no permitir su modulación conforme a las circunstancias de cada caso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, que sanciona al cónyuge que obró de mala fe en un matrimonio declarado nulo con la pérdida total de los gananciales. El tribunal colegiado consideró la norma inconstitucional por ser absoluta y desproporcionada. La recurrente impugnó esta decisión, argumentando que la norma protege la institución del matrimonio y a la familia. La Sala determinó que, si bien es válido sancionar la mala fe, la pérdida total de gananciales sin modulación alguna es inconstitucional, afectando el derecho a la propiedad y a una vida digna, y concluyó que la medida debe ser modulada considerando las circunstancias específicas del caso.
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