Las condiciones generales de trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en su página de internet, no constituyen un hecho notorio que la Junta deba invocar de oficio, sino que deben ser ofrecidas y aportadas por las partes como prueba en el procedimiento laboral, pues su conocimiento no es universal ni indiscutible.
La contradicción de tesis se centró en determinar si las condiciones generales de trabajo del ISSSTE, al estar publicadas en su página web, debían considerarse un hecho notorio que la Junta laboral pudiera invocar de oficio, o si debían ser ofrecidas como prueba por las partes. El Pleno determinó que, si bien la publicación en internet las hace accesibles, no alcanzan el carácter de hecho notorio universalmente conocido o indiscutible que exima de su prueba. Por lo tanto, las partes deben aportar dichas condiciones como prueba para que la Junta las considere.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.