El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de consentimiento del acto impugnado.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido contra un crédito fiscal. La Sala consideró que la demanda fue interpuesta extemporáneamente, ya que la actora tuvo conocimiento del acto impugnado desde el 27 de septiembre de 2024, fecha en que interpuso un recurso de inconformidad. Al haber presentado la demanda de nulidad hasta el 10 de diciembre de 2024, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativa al consentimiento del acto por falta de impugnación en tiempo.
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