La caducidad de la acción, a diferencia de la prescripción, opera de pleno derecho y no requiere ser opuesta como excepción, al constituir una condición para el ejercicio de la acción misma, cuyo plazo, salvo disposición expresa, no admite interrupción ni suspensión.
El presente extracto distingue entre la prescripción y la caducidad de la acción, conforme a la legislación civil del Estado de Coahuila. Se explica que la caducidad opera de pleno derecho como una condición para el ejercicio de la acción, a diferencia de la prescripción que es una excepción y descansa en la inacción del titular. Se enfatiza que los plazos de caducidad, especialmente en casos como el retracto donde se afecta el derecho de propiedad, son perentorios y no admiten interrupción, salvo supuestos de fuerza mayor que solo dan lugar a la suspensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.