El Poder Ejecutivo de un Estado que retiene indebidamente participaciones federales y estatales destinadas a un Municipio, incurre en una omisión que viola la autonomía municipal y la libre administración de su hacienda pública, lo que obliga a la restitución de los fondos y al pago de intereses moratorios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zacapu, Michoacán, contra el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán por la retención de $6'512,578.00 correspondientes a participaciones federales y estatales del ejercicio fiscal 2015. La Corte determinó que dicha retención constituía una omisión ilegal que violaba la autonomía municipal y la libre administración de la hacienda pública, confirmando la obligación del Estado de restituir los fondos y pagar intereses moratorios.
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