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7615/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La acreditación de actos de tortura, por su gravedad, impone al juzgador la obligación de ordenar la realización de diligencias para recabar indicios, y al Estado la carga de la prueba para desvirtuarlos, lo cual, de no cumplirse, genera la presunción de su existencia y la obligación de dar vista al Ministerio Público para la investigación del delito.

Expediente
7615/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acreditación de actos de tortura, por su gravedad, impone al juzgador la obligación de ordenar la realización de diligencias para recabar indicios, y al Estado la carga de la prueba para desvirtuarlos, lo cual, de no cumplirse, genera la presunción de su existencia y la obligación de dar vista al Ministerio Público para la investigación del delito.

Resumen

El acuerdo de retención ministerial fue impugnado por transgresión al derecho fundamental de libertad personal, al existir inconsistencias en la hora de detención, el lugar donde ocurrió y una dilación injustificada en la puesta a disposición. Adicionalmente, se alegó tortura. La Corte determinó que la manifestación de tortura obliga al juez a ordenar diligencias para buscar indicios, y al Estado a desvirtuarlos, de lo contrario se tendrá por acreditada. Asimismo, la tortura como delito obliga a dar vista al Ministerio Público para su investigación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.