La acreditación de actos de tortura, por su gravedad, impone al juzgador la obligación de ordenar la realización de diligencias para recabar indicios, y al Estado la carga de la prueba para desvirtuarlos, lo cual, de no cumplirse, genera la presunción de su existencia y la obligación de dar vista al Ministerio Público para la investigación del delito.
El acuerdo de retención ministerial fue impugnado por transgresión al derecho fundamental de libertad personal, al existir inconsistencias en la hora de detención, el lugar donde ocurrió y una dilación injustificada en la puesta a disposición. Adicionalmente, se alegó tortura. La Corte determinó que la manifestación de tortura obliga al juez a ordenar diligencias para buscar indicios, y al Estado a desvirtuarlos, de lo contrario se tendrá por acreditada. Asimismo, la tortura como delito obliga a dar vista al Ministerio Público para su investigación.
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