El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, se actualizará en los términos del cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, incluyendo las pérdidas fiscales del ejercicio de 2004, hasta el último mes del ejercicio de 2004.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la determinación del costo de lo vendido y la regulación del mecanismo de acumulación de inventarios, específicamente en relación con las pérdidas fiscales y su actualización. Se establece que el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, incluyendo las del ejercicio 2004, se actualizará hasta el último mes de dicho ejercicio, conforme al artículo 61 de la Ley del ISR. Asimismo, se refiere a la regla 3.4.33 de la Miscelánea Fiscal para 2005, que regula la determinación del inventario acumulable conforme a la fracción V del Artículo Tercero Transitorio de la Ley del ISR.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.