La improcedencia de un recurso de revisión impide el estudio de fondo de los agravios formulados, aun cuando se hubieran planteado cuestiones de constitucionalidad.
El presente asunto versa sobre un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia que calificó de infundado un planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la ampliación de agravios fue presentada de forma extemporánea, lo que actualiza una causa de improcedencia. En consecuencia, al no poderse estudiar el fondo del asunto debido a la improcedencia del recurso, no se emitirá pronunciamiento sobre la constitucionalidad del precepto impugnado.
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