El amparo concedido contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, puede concretar sus efectos, lo que desestima la causa de improcedencia advertida por el juzgador de origen.
El tribunal colegiado estima fundado el agravio de la recurrente principal y revoca la sentencia recurrida que sobreseyó el juicio, al desestimar la causa de improcedencia advertida por el a quo. Se considera que, de concederse el amparo contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo del Código Fiscal de la Federación, sí se podrían concretar los efectos del fallo. Por otra parte, resultaron infundados los agravios expresados por la autoridad recurrente en la revisión adhesiva.
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