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371/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito

El amparo concedido contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, puede concretar sus efectos, lo que desestima la causa de improcedencia advertida por el juzgador de origen.

Expediente
371/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Rosenda Tapia García
Fecha
30 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El amparo concedido contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, puede concretar sus efectos, lo que desestima la causa de improcedencia advertida por el juzgador de origen.

Resumen

El tribunal colegiado estima fundado el agravio de la recurrente principal y revoca la sentencia recurrida que sobreseyó el juicio, al desestimar la causa de improcedencia advertida por el a quo. Se considera que, de concederse el amparo contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo del Código Fiscal de la Federación, sí se podrían concretar los efectos del fallo. Por otra parte, resultaron infundados los agravios expresados por la autoridad recurrente en la revisión adhesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.