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SJF · Tesis

Los conceptos de violación que aducen la inconstitucionalidad de una norma que prevé la hipótesis de causación son inoperantes para el responsable solidario, ya que su vinculación al pago del crédito fiscal deriva de la responsabilidad solidaria y no de la causación del tributo, por lo que dicha norma no le causa perjuicio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2010
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los conceptos de violación que aducen la inconstitucionalidad de una norma que prevé la hipótesis de causación son inoperantes para el responsable solidario, ya que su vinculación al pago del crédito fiscal deriva de la responsabilidad solidaria y no de la causación del tributo, por lo que dicha norma no le causa perjuicio.

Resumen

El responsable solidario, al ser un deudor que garantiza el cumplimiento de la obligación tributaria pero no el contribuyente que causó el tributo, no puede impugnar la inconstitucionalidad de la norma que establece la hipótesis de causación, pues esta no le genera un perjuicio directo. La obligación de pago surge de la responsabilidad solidaria, no de la causación misma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.