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6172/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La obligación de juzgar con perspectiva de género interseccional es un deber constitucional de las autoridades jurisdiccionales, que debe aplicarse incluso cuando la mujer es imputada de un delito, para analizar la incidencia de factores de vulnerabilidad en la comisión de la conducta ilícita.

Expediente
6172/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de juzgar con perspectiva de género interseccional es un deber constitucional de las autoridades jurisdiccionales, que debe aplicarse incluso cuando la mujer es imputada de un delito, para analizar la incidencia de factores de vulnerabilidad en la comisión de la conducta ilícita.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia de amparo que negó la protección a una trabajadora del hogar condenada por robo. La Corte determinó que el tribunal colegiado omitió juzgar con perspectiva de género interseccional al no analizar si la condición de trabajadora del hogar y mujer, con posibles factores de vulnerabilidad económica y social, influyó en la comisión del delito. Se ordenó al tribunal colegiado reevaluar el caso aplicando dicho enfoque para garantizar un acceso efectivo e igualitario a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.