Los agravios deben limitarse a impugnar las consideraciones de la sentencia recurrida, sin introducir cuestiones novedosas no planteadas en la demanda de amparo, pues de lo contrario, carecerían de sustento para modificar el fallo de primer grado.
El presente criterio establece que los agravios en un juicio de amparo deben centrarse en rebatir los argumentos de la sentencia impugnada. No es dable introducir en la etapa de apelación cuestiones que debieron ser planteadas desde la demanda inicial. Al no hacerlo, se pierde la oportunidad de modificar la resolución del juez de Distrito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.