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1049/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La usura, como forma de explotación del hombre por el hombre, debe ser prohibida por ley y su análisis puede ser realizado de oficio por el juzgador, aun cuando no haya sido planteada como acción principal, siempre que no exista cosa juzgada sobre el tema.

Expediente
1049/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La usura, como forma de explotación del hombre por el hombre, debe ser prohibida por ley y su análisis puede ser realizado de oficio por el juzgador, aun cuando no haya sido planteada como acción principal, siempre que no exista cosa juzgada sobre el tema.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo al determinar que la Sala responsable incorrectamente declaró inoperantes los agravios de la apelante sobre usura en los intereses pactados. El tribunal enfatizó que el análisis de usura puede y debe ser realizado de oficio por el juzgador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluso si la acción principal fue la nulidad del contrato y no la reducción de intereses. Se determinó que la Sala debió estudiar la posible actualización de usura, ya que la referencia a intereses excesivos en la demanda y en la apelación generaba la obligación de analizarla, siempre que no exista cosa juzgada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.