Se niega el amparo, porque sobre el tema planteado, existe pronunciamiento del más Alto Tribunal del país, en el que ha determinado que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, supera el test de proporcionalidad, no se rige por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, no viola el principio de progresividad de los derechos humanos y no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes. Criterio que la SCJN divulgó a través de las jurisprudencias 2a./J. 5/2020 (10a.) , 2a./J. 6/2020 (10a.) y 2a./J. 7/2020 (10a.), así como la tesis aislada 2a. II/2020 (10a.),de rubros siguiente: "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS."; "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE ESTABLECE LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD."; "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD."; y, "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL ESTABLECER LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA DE LOS CONTRIBUYENTES."; de ahí que, con la aplicación de los criterios jurisprudenciales citados, se da respuesta en forma integral a los temas planteados por la quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.