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17/2025NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las tarifas por la expedición de copias simples, certificadas o la reproducción de documentos en diversos medios, establecidas en las Leyes de Ingresos Municipales, deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, sin que constituyan un cobro por la información en sí misma, sino por el servicio físico de reproducción.

Expediente
17/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las tarifas por la expedición de copias simples, certificadas o la reproducción de documentos en diversos medios, establecidas en las Leyes de Ingresos Municipales, deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, sin que constituyan un cobro por la información en sí misma, sino por el servicio físico de reproducción.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de varios municipios de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2025, argumentando cobros injustificados y desproporcionados por la expedición de copias de documentos y permisos para eventos. La Suprema Corte determinó que si bien los municipios tienen facultad para establecer estas tarifas, estas deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y no deben ser un impedimento para el acceso a la información pública. El cobro se justifica por el servicio físico de reproducción, no por la información solicitada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.