La facultad de los visitadores, en el procedimiento de fiscalización, se limita a asentar los hechos u omisiones observados y a detallar los documentos, libros o registros que exhiba el contribuyente, sin que les competa valorarlos para desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial, pues dicha valoración corresponde a la autoridad fiscalizadora.
El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación faculta a los visitadores para detallar los documentos exhibidos por el contribuyente durante una visita domiciliaria, pero no para valorarlos. Su función es asentar hechos y omisiones en actas circunstanciadas. La valoración de las pruebas ofrecidas por el contribuyente para desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial recae en la autoridad fiscalizadora, no en los visitadores, quienes actúan como auxiliares y no tienen facultades para determinar créditos fiscales mediante dicha valoración.
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