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SJF · Tesis

La negativa de los hechos que motivan un acto o resolución de las autoridades fiscales, para efectos de la presunción de legalidad establecida en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, no requiere el uso de la expresión "lisa y llanamente", bastando que sea categórica y sencilla.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La negativa de los hechos que motivan un acto o resolución de las autoridades fiscales, para efectos de la presunción de legalidad establecida en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, no requiere el uso de la expresión "lisa y llanamente", bastando que sea categórica y sencilla.

Resumen

El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación establece una presunción de legalidad para los actos de las autoridades fiscales, indicando que si el afectado niega los hechos, la carga probatoria recae en la autoridad. El presente fallo aclara que no es indispensable que el contribuyente utilice la expresión "lisa y llanamente" al negar los hechos, sino que basta con que la negativa sea categórica y sencilla para que la autoridad deba probarlos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.