La negativa de los hechos que motivan un acto o resolución de las autoridades fiscales, para efectos de la presunción de legalidad establecida en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, no requiere el uso de la expresión "lisa y llanamente", bastando que sea categórica y sencilla.
El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación establece una presunción de legalidad para los actos de las autoridades fiscales, indicando que si el afectado niega los hechos, la carga probatoria recae en la autoridad. El presente fallo aclara que no es indispensable que el contribuyente utilice la expresión "lisa y llanamente" al negar los hechos, sino que basta con que la negativa sea categórica y sencilla para que la autoridad deba probarlos.
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