La notificación personal de actos administrativos se considera legalmente practicada cuando, ante la ausencia del destinatario o su representante, se deja citatorio y, al no ser atendido, se entiende la diligencia con la persona que se halle en el domicilio, siempre que el notificador asiente en el acta los datos que objetivamente permitan concluir que se cercioró de dicha ausencia y del vínculo de la persona con quien se entendió la diligencia.
El Tribunal determinó que la notificación de un crédito fiscal fue legalmente practicada. La autoridad demandada acreditó haber emitido el crédito y su notificación. La parte actora impugnó la notificación argumentando falta de formalidades, como la omisión de circunstanciar el cercioramiento de la ausencia del destinatario y el vínculo de la persona con quien se entendió la diligencia. El Tribunal consideró infundados estos argumentos, aplicando la jurisprudencia que establece que basta asentar en el acta los datos que objetivamente permitan concluir que se practicó la diligencia en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o su representante, y ante su ausencia, se entendió con un tercero, siempre que se circunstancie la ausencia y el vínculo de dicho tercero.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.