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NiegaTCCJurisprudencia firme10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La compensación de saldos a favor, al ser una figura de derecho administrativo, no se rige por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, sino por las disposiciones que la regulan en la Ley de Ingresos de la Federación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 ene 2020
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación de saldos a favor, al ser una figura de derecho administrativo, no se rige por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, sino por las disposiciones que la regulan en la Ley de Ingresos de la Federación.

Resumen

El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, que regula la compensación de saldos a favor, no contraviene los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. Esto se debe a que la compensación es una figura de derecho administrativo y no un tributo, por lo que su regulación se sujeta a las normas específicas que la rigen, sin necesidad de ajustarse a los principios constitucionales aplicables a los impuestos.

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