La compensación de saldos a favor, al ser una figura de derecho administrativo, no se rige por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, sino por las disposiciones que la regulan en la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, que regula la compensación de saldos a favor, no contraviene los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. Esto se debe a que la compensación es una figura de derecho administrativo y no un tributo, por lo que su regulación se sujeta a las normas específicas que la rigen, sin necesidad de ajustarse a los principios constitucionales aplicables a los impuestos.
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