La legitimación en las acciones colectivas se distingue entre la representación calificada, conferida a entes públicos o asociaciones civiles específicas, y la legitimación a la causa, que corresponde a la titularidad del derecho por parte de la colectividad de al menos treinta personas.
El presente criterio analiza la legitimación en acciones colectivas, distinguiendo entre la representación calificada y la legitimación a la causa. Se establece que, si bien existen supuestos específicos para la representación (entes públicos, asociaciones civiles con antigüedad y objeto social específico, o representantes de colectividades), la titularidad del derecho recae en la colectividad de al menos treinta personas, independientemente de quién ejerza la representación. La calificación de la representación puede analizarse desde el auto inicial del procedimiento.
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