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4/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La legitimación en las acciones colectivas se distingue entre la representación calificada, conferida a entes públicos o asociaciones civiles específicas, y la legitimación a la causa, que corresponde a la titularidad del derecho por parte de la colectividad de al menos treinta personas.

Expediente
4/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
3 oct 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación en las acciones colectivas se distingue entre la representación calificada, conferida a entes públicos o asociaciones civiles específicas, y la legitimación a la causa, que corresponde a la titularidad del derecho por parte de la colectividad de al menos treinta personas.

Resumen

El presente criterio analiza la legitimación en acciones colectivas, distinguiendo entre la representación calificada y la legitimación a la causa. Se establece que, si bien existen supuestos específicos para la representación (entes públicos, asociaciones civiles con antigüedad y objeto social específico, o representantes de colectividades), la titularidad del derecho recae en la colectividad de al menos treinta personas, independientemente de quién ejerza la representación. La calificación de la representación puede analizarse desde el auto inicial del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.