Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Resultan inoperantes el primer concepto de violación, se limita a realizar una transcripción del contenido de los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, pero no vierte razonamiento alguno en el que exponga de qué forma la autoridad laboral transgrede tal normatividad; la quejosa vierte argumentos tendentes a controvertir las consideraciones de la responsable relacionadas con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el diverso juicio de garantías 632/2011 laboral; existe criterio definido en relación a las prestaciones que integran el salario para el pago de las horas extras, de ahí la aludida inoperancia resulta fundado la falta de estudio de la excepción de retención al impuesto sobre la renta, pues la junta laboral al emitirlo no realizó el estudio respectivo al realizar el estudio de la excepción de prescripción de las horas extras, incorrectamente contempló una fecha diversa a la cual se dio por terminada la relación laboral con el trabajador.
Expediente
444/2012
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
René Olvera Gamboa
Fecha
14 feb 2013
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Resultan inoperantes el primer concepto de violación, se limita a realizar una transcripción del contenido de los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, pero no vierte razonamiento alguno en el que exponga de qué forma la autoridad laboral transgrede tal normatividad; la quejosa vierte argumentos tendentes a controvertir las consideraciones de la responsable relacionadas con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el diverso juicio de garantías 632/2011 laboral; existe criterio definido en relación a las prestaciones que integran el salario para el pago de las horas extras, de ahí la aludida inoperancia resulta fundado la falta de estudio de la excepción de retención al impuesto sobre la renta, pues la junta laboral al emitirlo no realizó el estudio respectivo al realizar el estudio de la excepción de prescripción de las horas extras, incorrectamente contempló una fecha diversa a la cual se dio por terminada la relación laboral con el trabajador.
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