La constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, se confirma al acreditarse el interés jurídico de la quejosa y atenderse a los criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se confirma la sentencia recurrida y se niega el amparo y protección de la justicia federal a la recurrente. El tribunal determinó que la quejosa acreditó su interés jurídico en relación con el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. Dicha disposición se consideró constitucional, en concordancia con los criterios establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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