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616/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo

La confirmación de un auto de no vinculación a proceso y el sobreseimiento total de una causa penal, en tratándose del delito de expedición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, procede cuando se actualiza la causa de extinción de la acción penal prevista en el artículo 327, fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Expediente
616/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo
Ponente
Brenda Ibarra Zavala
Fecha
28 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La confirmación de un auto de no vinculación a proceso y el sobreseimiento total de una causa penal, en tratándose del delito de expedición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, procede cuando se actualiza la causa de extinción de la acción penal prevista en el artículo 327, fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó el auto de no vinculación a proceso y el sobreseimiento total de una causa penal. La resolución se basó en el delito de expedición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, previsto en el artículo 113, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. El sobreseimiento se fundamentó en el artículo 327, fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que llevó a la confirmación de la decisión del Juez de Control.

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