La revisión fiscal debe confirmarse si el escrito de impugnación omite rebatir todos los fundamentos del fallo recurrido, siempre que los argumentos no combatidos sean suficientes para sostener la resolución.
En la revisión fiscal, si el escrito de agravios solo ataca un razonamiento del fallo y omite impugnar los demás, estos últimos se mantienen firmes. Dado que la revisión fiscal se rige por las reglas del amparo en materia administrativa, que es de estricto derecho, la falta de impugnación de todos los fundamentos del fallo conduce a su confirmación.
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