El procedimiento de remate de valores ordenado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previsto en la fracción III del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no viola los derechos de audiencia ni de tutela judicial efectiva, pues la ley prevé la posibilidad de impugnar el requerimiento de pago ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo que suspende el procedimiento de ejecución.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la fracción III del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no es inconstitucional. La Sala analizó si el procedimiento de remate de valores ordenado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas violaba los derechos de audiencia y de tutela judicial efectiva. Se concluyó que la ley sí prevé un medio de defensa, al permitir la impugnación del requerimiento de pago ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual suspende el procedimiento de ejecución, garantizando así el derecho de defensa del gobernado.
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