La multa impuesta por realizar un sorteo sin la autorización correspondiente, aun cuando se haya advertido de la sanción, se encuentra debidamente fundada y motivada si se apoya en las disposiciones legales aplicables, pues la desobediencia constituye una falta administrativa y no un delito.
El presente caso resuelve sobre la legalidad de una multa impuesta por realizar un sorteo sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda, a pesar de haber sido advertida de la sanción. La parte quejosa argumentó que el Juez de Distrito aplicó incorrectamente el Código Fiscal de la Federación en lugar de la Ley Federal del Timbre. Sin embargo, el tribunal determinó que la aplicación del Código Fiscal era correcta, ya que el artículo transitorio de dicho código derogó las disposiciones de la Ley del Timbre relativas a sanciones. Además, se consideró que la multa estaba debidamente fundada y motivada, ya que la infracción se cometió deliberadamente y la desobediencia constituye una falta administrativa.
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