La caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado no puede computarse de forma que vulnere el derecho fundamental de acceso a la información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la interpretación directa del artículo 6° constitucional en relación con la caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado. Se determinó que la forma en que se computa el plazo de caducidad no debe contravenir el derecho fundamental de acceso a la información, garantizando así la protección de los derechos de los gobernados frente a la administración pública.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.