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785/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La declaratoria de bien nacional, al ser un acto privativo, debe respetar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, aun cuando la ley específica no la prevea expresamente.

Expediente
785/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La declaratoria de bien nacional, al ser un acto privativo, debe respetar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, aun cuando la ley específica no la prevea expresamente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la declaratoria de un bien como nacional, al ser un acto que puede menoscabar derechos de los gobernados, debe ser precedida por la garantía de audiencia. Esto significa que los interesados deben tener la oportunidad de ofrecer pruebas y presentar alegatos antes de que se emita dicha declaratoria, en cumplimiento de los artículos 14 y 16 constitucionales, independientemente de lo que disponga la Ley de Aguas Nacionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.