La declaratoria de bien nacional, al ser un acto privativo, debe respetar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, aun cuando la ley específica no la prevea expresamente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la declaratoria de un bien como nacional, al ser un acto que puede menoscabar derechos de los gobernados, debe ser precedida por la garantía de audiencia. Esto significa que los interesados deben tener la oportunidad de ofrecer pruebas y presentar alegatos antes de que se emita dicha declaratoria, en cumplimiento de los artículos 14 y 16 constitucionales, independientemente de lo que disponga la Ley de Aguas Nacionales.
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