La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse y motivarse con precisión en los preceptos legales que les otorgan las facultades, así como en el ámbito territorial en que pueden ejercerlas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la autoridad demandada sí fundó y motivó debidamente su competencia para emitir la resolución impugnada, citando los artículos 16, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y 13, párrafos primero y segundo, fracción X del mismo ordenamiento, los cuales prevén la existencia de la Jefatura de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones y su circunscripción territorial. Por lo anterior, se consideró infundado el argumento de la actora sobre la incompetencia de la autoridad.
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