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4833/26-17-04-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México

La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse y motivarse con precisión en los preceptos legales que les otorgan las facultades, así como en el ámbito territorial en que pueden ejercerlas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
4833/26-17-04-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse y motivarse con precisión en los preceptos legales que les otorgan las facultades, así como en el ámbito territorial en que pueden ejercerlas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad demandada sí fundó y motivó debidamente su competencia para emitir la resolución impugnada, citando los artículos 16, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y 13, párrafos primero y segundo, fracción X del mismo ordenamiento, los cuales prevén la existencia de la Jefatura de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones y su circunscripción territorial. Por lo anterior, se consideró infundado el argumento de la actora sobre la incompetencia de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.