La garantía de fundamentación y motivación no es exigible para las actas de visita domiciliaria, salvo que estas se elaboren con motivo del ejercicio de facultades decisorias de la autoridad.
El artículo 16 de la Constitución Federal exige que todo acto de autoridad sea debidamente fundado y motivado. Sin embargo, en el caso de las actas de visita domiciliaria, esta exigencia no es aplicable de manera general. Esto se debe a que dichas actas son de naturaleza instrumental, no vinculatorias ni trascienden a la esfera jurídica del gobernado, sirviendo únicamente como base para una futura resolución liquidadora. Por lo tanto, no es necesario que el auditor precise los preceptos legales aplicables ni justifique el encuadramiento de los hechos, a menos que el acta se emita en ejercicio de facultades decisorias.
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